Historia
La facturación electrónica es obligatoria desde 2018 para todas las personas físicas y jurídicas que venden bienes o prestan servicios. Se basa en el Decreto N.º 39962-H y resoluciones posteriores.
Versión Actual: 4.4
Sección titulada «Versión Actual: 4.4»Rige a partir del 01 de septiembre del 2025, a partir de dicha fecha se deroga la Versión 4.3, esta y versiones anteriores,únicamente se podrán utilizar para generar notas de crédito y débito que ajusten comprobantes emitidos durante su vigencia.
Algunos cambios y aclaraciones:
- Los comprobantes rechazados por el Ministerio de Hacienda no requieren notas de crédito, ya que no se toman en cuenta para efectos tributarios.
- El comprobante rechazado no debe ser eliminado, ya que se debe guardar para el respaldo de la secuencia de numeración utilizada.
- Al obtener un comprobante rechazado, el contribuyente debe generar de inmediato un nuevo comprobante electrónico e indicar en el apartado de información de referencia del nuevo comprobante cual es el comprobante que esta sustituyendo. El “hecho generador” es muy importante, ya que si se genera un documento y es rechazado y el documento de reemplazo se realiza hasta el día siguiente, la fecha va a cambiar, pero el “hecho generador” fue el día anterior; para mantener “hecho generador” de manera correcta la nueva factura debe tener la referencia y así se obtiene la fecha correcta de la transacción.
- Dos nuevas excepciones nuevas que no requieren generar documentos electrónicos: Interpretes Indígenas y cuando una persona recibe una donación.
- Ampliación de las identificaciones.
- Tipo de identificación de No Domiciliados. Cuando se realizan transacciones de mercancías no nacionalizadas, o lo que se conoce tributariamente como Ventas Sucesivas. Si se está realizando una trasacción de estas se debe utilizar este tipo de identificación.
- Tipo de identificación No Contribuyente. Un único uso: Compras de bienes usados a No Contribuyentes. Solo en factura de compra y el receptor tiene que estar inscrito en el régimen de bienes usados (herramientas manuales, línea blanca y antiguedades).
- Id del proveedor. La Identificación del proveedor. El contribuyente si hace su propio desarrollo debe enviar su cédula.
- Actividad económica del Receptor: uso opcional, es responsabilidad del receptor dar esta información.
- Registro fiscal de bebidas alcoholicas Ley 8707. Esta ley de aduanas crea un código especial a los fabricantes, importadores y distribuidores. El código no es al producto, sino al responsable. La factura no va a ser rechazada, pero será una marca importante para posteriores controles.
- Ampliación condiciones de venta.
- Venta de mercancías no nacionalizadas. Este código debe usarse para las Ventas Sucesivas. Ver el nuevo tipo de identificación mencionado anteriomente, ya que están ligados.
- Cambio en plazo del crédito. El plazo debe ser expresado en días.
- Tipo de transacción. Campo opcional, para indicar transacciones especiales, por ejemplo, decir que una transacción obedece a un autoconsumo, que tributariamente se ve diferente.
- Número VIN. Vehiculos, aeronaves o embarcaciones debe tener el número VIN.
- Registro Medicamentos y Forma Farmacéutica. Si es un medicamento, de consumo humano y posee un registro por parte del Ministerio de Salud es obligatorio incluir esta información.
- Descuentos, regalías o bonificaciones. Si estoy regalando el producto, ¿Quién paga el impuesto?
- Desglose de Surtidos. Solo para combos y surtidos para fines tributarios. Hacienda lo considera un producto por si solo, tiene que tener su propio código (identificación única dentro del inventario). ¿Viene desde la fábrica, distribuidor e importador? ¿Debo o no debo desglosarlo? ¿Tiene tarifas de IVA diferentes? Solamente si el combo tiene tarifas diferentes es necesario su desglose, de lo contrario no se desglosa. El desglose debe mantenerse en toda línea que recorra el producto hasta el consumidor final.
- Impuestos específicos y a nivel de fábrica.
- El apartado de impuestos se convierte en carácter obligatorio. Nuevos códigos para No Sujetos y Exentos de IVA.
- Exoneraciones. Más datos que son responsabilidad del receptor aportarlos.
- Se codifican las instituciones.
- Se identifica la Ley, Articulo e Inciso
- Impuestos Asumidos por el Emisor
- Regalías o Bonificaciones
- Impuestos Específicos
- IVA a nivel de Fábrica.
- Tipo de cambio es obligatorio.
- Cuando es colones, el tipo de cambio es 1.
- En dólares americanos se debe indicar el tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica.
- Cuando es en otra moneda, el tipo de cambio es respecto a colones.
- La diferencia entre mercancías y servicios se hace por medio del CABYS.
- Se totalizan los impuestos respecto al IVA que corresponden.
- Se amplian los medios de pagos para incluir: SINPE MOVIL y Plataformas Digitales.
- Ampliación de mecanismos de seguridad.
- Para fines comerciales, se permite multiples firmas en un documento electrónico. Por ejemplo, alguien que recibe una venta a crédito puede firmar el documento.
- Ventas a Turistas. Cuando un turista compra algo y solicita que aparezca su identificación se le realiza un tiquete electrónico y se utiliza el tipo de identificación de No Domiciliado. Desaparece el antiguo campo de identificación extranjero.
- Se amplia el uso de la factura electrónica de compra.
- Se vuelve estrictamente obligatorio el apartado de información de referencia.